lunes, 24 de enero de 2011

Una sentencia reconoce el derecho a percibir con retroactividad las ayudas de la ley de la Dependencia

La tenacidad, la persistencia, la crítica casi obsesiva de Antonio Moreno han obtenido premio por parte del Tribunal Supremo. Una sentencia de la sala de lo social rechaza el último recurso del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (Icass) de la Generalitat y le reconoce a Antonio Moreno el derecho a percibir las ayudas a la Dependencia con efectos retroactivos desde que se aprobó la ley y no desde que se dio luz verde al reglamento, cinco meses más tarde.

El auto del Supremo da validez a un fallo anterior del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que el pasado mes de marzo ya dio la razón a Antonio Moreno en la demanda interpuesta en representación de su hijo Alexander Moreno Saludes, reconocido con una dependencia de grado III, nivel 2, frente a la Generalitat. La ley de la Dependencia entró en vigor el 1 de enero del 2007 pero no fue hasta cinco meses después cuando se empezaron a pagar las ayudas una vez que se aprobó el reglamento que fijaba los baremos de evaluación. Pero Antonio Moreno reclamó los atrasos al considerar que no era problema suyo la falta de baremos y que además la ley fijaba un plazo máximo de tres meses para su puesta en marcha.

Su primera reclamación ante un juzgado de lo social de Barcelona fue desestimada, pero posteriormente el TSJC revocó la decisión. La Generalitat presentó recurso de casación al Supremo y ha perdido. Ahora la sentencia es firme y abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron la prestación en mayo del 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes, presentando recursos de revisión ante el Departament de Benestar Social i Família, denominación actual de la conselleria. En caso de no percibirlos por este simple trámite administrativo podrían interponer también un recurso ante los tribunales. Según los asesores legales de Antonio Moreno, esta reclamación debería hacerse en un plazo máximo de dos meses y por esa razón ha hecho ya un llamamiento a sus asociados para que presenten la solicitud en el Departament de Benestar Social. En todo caso, reconocen que esa reclamación solo sería válida para quienes hicieron la solicitud en el periodo inmediato a la aprobación del reglamento, y que como mucho se podría extender a los dos meses siguientes, pues cabe entender que quien se retrasó más en su solicitud lo hizo de forma voluntaria y ya no tiene derecho a esos efectos retroactivos. Más dudoso es saber si esa resolución permitirá a los afectados de otras comunidades actuar en el mismo sentido. De hecho, sólo en Navarra se empezó a pagar dos meses antes. El problema es que en esas otras comunidades las reclamaciones han ido por la vía contencioso-administrativa y no está claro que la jurisprudencia de lo social sea aplicable automáticamente.

“Lo relevante –dice Antonio Moreno– no es la cantidad percibida, que en mi caso es de 2.435 euros, correspondientes al importe de 477 euros mensuales por una prestación de cuidador no profesional por los cinco meses transcurridos desde la aprobación de la ley, sino que es un reconocimiento de que las cosas no se hicieron bien, y con eso me doy por satisfecho”.
Josep Playà
La Vanguardia

No hay comentarios: