jueves, 24 de diciembre de 2009

El decreto de la jubilación de las personas con discapacidad

Por
Francisco de Borja Jordan de Urríes Vega

La edad de jubilación de algunas personas con discapacidad podrá ser los 58 años. El Real Decreto ya disponible, indica que podrán hacerlo siempre que hayan cotizado el periodo mínimo exigible, hayan tenido durante ese tiempo un 45% de minusvalía y estén en uno de estos grupos:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.


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