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ASPAYM CATALUÑA (Asociación de Personas con Lesión Medular y Grandes Discapacidades de Cataluña), es una entidad sin ánimo de lucro, fundada el año 1989, con la finalidad de orientar, informar y asesorar sobre temas de interés y de actualidad así como, la de dar soporte tanto al lesionado medular y otras discapacidades físicas, como a sus familiares y entorno más próximo. www.aspaymcatalunya.org
sábado, 6 de febrero de 2010
El pictograma de minusválido activo
sábado, 2 de enero de 2010
Ofertes de treball
Estimats socis.
Us informe que des de la oficina-seu de l´associació es fa treball de recerca d´ofertes de treball per persones amb discapacitat. Com vareu comprobar, estic enviant-vos alguns exemples per e-mail.
Us comunique, llavors que a partir del Gener aquesta tasca es farà d´una manera més personal. Amb motiu de no fer aquest enviament als socis que no demanen aquesta informació, les sol·licituds de demanda de feina es faran per part del soci. Us heu de posar en contacte amb mi via e-mail o telefònica i d´aquesta manera, us podré informar segons el vostre perfil de les ofertes de feina trobades.
Salutacions, bon Nadal i feliç any nou per tothom.
IÑAKY BOTELLA PANEA
Treballador social
ASPAYM CATALUNYA
Tfn. 93 314 00 65
C/Pere Vergès nº1 Planta 7
Edif. Piramidon
08020 BCN
jueves, 24 de diciembre de 2009
El decreto de la jubilación de las personas con discapacidad
Por
Francisco de Borja Jordan de Urríes Vega
La edad de jubilación de algunas personas con discapacidad podrá ser los 58 años. El Real Decreto ya disponible, indica que podrán hacerlo siempre que hayan cotizado el periodo mínimo exigible, hayan tenido durante ese tiempo un 45% de minusvalía y estén en uno de estos grupos:
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
http://diarium.usal.es/bjordan/
sábado, 19 de diciembre de 2009
FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2010
Desde Aspaym Catalunya os queremos desear unas Felices Fiestas y un próspero Año 2010, el cual venga lleno de ilusiones, sueños, y metas alcanzadas. Nuevos socios, nuevos proyectos, nuevos colaboradores, pero sobre todo pleno de FELICIDAD!!!
En el siguiente enlace mostramos un vídeo realizado por ASPAYM Murcia junto con la Universidad de Murcia (Escuela de Trabajo Social, Enfermería y Psicología), en el cual sale una socia de la asociación (Noelia), una pequeña de 5 años, con el que quieren transmitir la convicción de que un mundo mejor y más justo para todos es posible y necesario. Y que todos PODEMOS y todos PODEMOS hacer que TODOS PUEDAN.
Un montaje pensado y elaborado para desear felices fiestas y lo mejor para 2010 desde el respeto, el afecto y la convicción de que un mundo mejor y más justo para todos es posible y necesario.
Aspaym
El CERMI presenta al Ministerio de Sanidad un informe detallado para actualizar la prestación ortoprotésica
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha presentado ante la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías del Ministerio de Sanidad y Política Social un informe sobre la cuantificación económica y técnica de los cambios necesarios para actualizar la cartera de servicios de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.
En dicho informe se detalla la información conforme a los parámetros establecidos en la petición que la propia Subdirección General realizó al CERMI el pasado mes de agosto. En este sentido, se exponen el número de amputados unilaterales y bilaterales de miembro superior y el de posibles usuarios de cojines antiescaras. Se indican los colectivos susceptibles de utilizar colchones antiescaras en el domicilio y número de personas de cada uno de ellos y se enumeran las diferencias de costes entre los materiales ligeros (titanio y fibra de carbono) respecto a los actualmente incluidos en la prestación. Asimismo el informe expone otra información de interés relativa a las prótesis auditivas y prótesis con microprocesador.
El CERMI entiende como una buena noticia el inicio del proceso de revisión y actualización de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, ya que el sector de la discapacidad lleva muchos años demandando la reforma de la cartera de servicios ortoprotésica, con un replanteamiento amplio y profundo que contemple la ampliación de cobertura en muchos casos.
Algunos datos
Según el informe presentado por el CERMI al Ministerio de Sanidad y Política Social la cifra de personas con lesión medular en España según los últimos datos del INE es de 108.300 personas, de las cuales 62.342 reconocen dificultades para mantener el cuerpo en la misma posición, tarea para la cual utilizan ayudas técnicas 34.535. También según esta misma encuesta, en España hay 515.000 personas con deficiencia auditiva que, sin ayuda de una prótesis, no pueden seguir una conversación. De ellas, sólo 113.000 personas, es decir el 22,91%, dispone de las mismas.
En opinión del CERMI, esta revisión y actualización del catálogo ha de ser vista además como una oportunidad para diseñar un Sistema de actualización y revisión continua que permita una adaptación a los constantes avances en investigación y desarrollo de nuevas soluciones ortoprotésicas. De esta forma, se podría evitar o al menos minimizar el riesgo de que el nuevo catálogo pueda quedar desfasado en poco tiempo.
Diferencias de costes entre los materiales ligeros (titanio y fibra de carbono) respecto a los actualmente incluidos en la prestación.
Tabla 4: coste y prestación de determinados elementos ortoprotésicos
Descripción
Prestación
PVP Mín.
Observaciones
Silla pasiva aluminio multiarticulada, basculante y multiposicional
No incluida
1.000-3.000
Para 3ª edad o lesiones muy invalidantes
Silla Semi-activa de aluminio
450 €
Para personas con una vida no muy activa
Silla activa aluminio
Depende de las CC.AA.
2.000 €
Para personas con una vida muy activa. Sin esta silla la independencia se ve seriamente limitada.
Silla activa carbono
No incluida
3.000 €
El inferior peso respecto a la de aluminio mejora la independencia del usuario
Silla activa titanio
No incluida
3.200 €
El inferior peso respecto a la de aluminio mejora la independencia del usuario
Silla pediátrica autopropulsable básica aluminio
No incluida
1.700 €
Indicadas para lesiones medulares infantiles bajas o parálisis cerebral (PC) leve.
Silla pediátrica pasiva multiarticulada, basculante y multiposicional aluminio
No incluida
1.700 €
Para PC o lesión medular en los primeros años de vida del niño
Cojines antiescaras básico de células de aire
No incluida
500 €
Solo están incluidos en la prestación para lesionados medulares.
Cojines de flotación (silicona, líquido o viscoleástico)
No incluida
120 €
Indicado para los pacientes de la 3ª Edad o que transcurren largos periodos del día sentados.
Fuente Servimedia
martes, 8 de diciembre de 2009
El Gobierno adelanta la edad de jubilación de los discapacitados a los 58 años
Las discapacidades previstas en el Real Decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a 'Talidomida'; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social 40/2007 y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
La Seguridad Social estableció ya en el año 2003 (R.D.1539/2003 1539/2003) coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%. Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.
La anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.
La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones de las asociaciones de la discapacidad representadas en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de los trabajadores con discapacidad, con el criterio de que al ser esta realidad diferente de la del resto de trabajadores, precisa también de un tratamiento normativo diferente, que tenga en cuenta sus peculiaridades.
La anticipación de la edad de jubilación supone un nuevo avance social y una medida de acción positiva que acerca el Sistema de Seguridad Social a la realidad de las personas con discapacidad, que representan el 9% de la población, y que precisan de políticas públicas que erradiquen la exclusión estructural que aún padecen.
Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el Real Decreto aprobado ahora y en el de 2003 podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
http://convivirconespasticidad.blogspot.com/
La Taula del Tercer Sector denuncia que l’actual règim de l’IVA discrimina les activitats socials de les ONG
Les ONG demanen que l’Estat les compensi per l’IVA suportat que, a diferència de les empreses, no es poden deduir
Aquesta quantitat arriba als 600 milions d’euros anuals, el triple del que l’Estat ha assignat a “fins socials” a través del 0’7% de l’IRPF
La pujada del 2% de l’IVA farà que les ONG comptin amb 69 milions d’euros menys per a activitats socials a nivell estatal (19 milions a nivell de Catalunya)
S’ha celebrat al CaixaFòrum de Barcelona la jornada “IVA i entitats no lucratives” organitzada per la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, amb la col·laboració de la Asociación Española de Fundaciones.
La jornada, que ha vist desbordades les inscripcions amb més de 500 participants, ha comptat amb la presència, entre d’altres, de la presidenta de la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, Àngels Guiteras; la directora general de la Asociación Española de Fundaciones, Teresa Sanjurjo; l’economista i advocat de l’Estat, Josep Maria Coronas; el soci-director de Landwell-PricewaterhouseCoopers i ex-director general de Tributs del Ministeri d'Economia i Hisenda, Miguel Cruz; o la representant de l’European Charities Committee on Value-Added Tax (ECCVAT), Helen Donoghue’s.
Els experts han abordat com l’actual règim de l’IVA està afectant el tercer sector social, és a dir, les organitzacions sense afany de lucre que atenen els sectors més desfavorits. Aquest sector aplega a Espanya 25.000 organitzacions, que representen el 2% del PIB. A Catalunya són 7.500 entitats, que representen el 3% del PIB.
Segons la presidenta de la Taula del Tercer Sector, Àngels Guiteras, les entitats no lucratives se senten discriminades per tres raons:
Entitats exemptes que no es poden deduir l’IVA
La primera raó és que aquestes entitats –que no poden renunciar a l’exempció de l’IVA- han de suportar aquest impost en totes les seves despeses, en no poder repercutir-lo ni deduir-lo, tal com fan les empreses amb afany de lucre. Tot el que compren les ONG, per tant, els costa més diners i això incrementa els seus costos.
La situació empitjorarà quan s’apugin els tipus d’IVA
La segona raó és que la situació empitjorarà quan s’apugin els tipus d’IVA. Serà un cost afegit que –en paraules d’Àngels Guiteras- “les entitats sense afany de lucre s’hauran de ‘menjar’, i hauran de restar dels recursos que dediquen a atendre els usuaris i les persones més vulnerables de la nostra societat”.
La discriminació de valorar les diferents ofertes sense IVA en els contractes públics
I la tercera raó és que aquesta discriminació s’ha agreujat encara més a partir de l’entrada en vigor de la nova Llei de Contractes del Sector Públic, l’1 de maig de 2008. La interpretació de la llei que n’han fet diverses Administracions –errònia a criteri de la Taula del Tercer Sector- ha portat, en els concursos públics, a generalitzar la pràctica de comparar els preus de les diverses ofertes sense l’IVA, i no pas amb l’IVA com s’havia fet sempre. El resultat d’això és que, quan coincideixen en un concurs empreses i entitats socials, les segones competeixen amb desavantatge, ja que tenen uns costos superiors a causa dels efectes de l’exempció d’IVA.
Per a la presidenta de la Taula del Tercer Sector, Àngels Guiteras, aquesta situació comporta el greuge que l’Administració acabarà pagant un 7% o un 16% més per al mateix servei si l’adjudica a una empresa, amb la qual cosa es vulnera el principi d’atorgar el servei a l’oferta econòmicament més avantatjosa.
Per posar un exemple, si ens fixem en el Servei d'Assistència a Domicili (SAD) que les ciutats de Madrid i Barcelona van posar a concurs per a l’any 2009, veiem que el cost d’inversió global anual sense IVA va ser de 180 milions d’euros. En la hipòtesi que aquest servei s’hagués atorgat únicament a entitats sense afany de lucre, el cost final per a l’erari públic seria el mateix. Però si s’hagués atorgat únicament a empreses lucratives, a les administracions locals els hauria costat –pel mateix servei- 12,5 milions d’euros de més.
Davant d’aquesta situació –que Guiteras qualifica d’”il·lògica”-, la Taula del Tercer Sector proposa un paquet de mesures de millora.
La Taula del Tercer Sector proposa que en la contractació pública es comparin les ofertes amb IVA inclòs i que es compensi a les ONG per l’IVA suportat no deduïble
A curt termini la Taula del Tercer Sector demana que en els processos de contractació pública es comparin els preus amb IVA inclòs, per tal que es respecti el principi de l’adjudicació a l’oferta econòmicament més avantatjosa.
Igualment es proposa que a Espanya se segueixi el model d’alguns països europeus, com Dinamarca, on l’Estat compensa l’IVA suportat no deduïble que han de pagar les ONG.
L’IVA que les ONG han de suportar triplica les subvencions que reben a través del 0’7% de l’IRPF a “fins socials”
Segons la Taula del Tercer Sector, la quantitat que les entitats catalanes han de destinar a pagar aquest IVA -que, si es compensés, podrien destinar a serveis per als col·lectius més desfavorits, puja a 167 milions d’euros anuals.
A nivell estatal, enguany aquesta xifra puja als gairebé 600 milions d’euros anuals. I, en el moment que s’apliqui l’augment del 2% de l’IVA, la xifra augmentarà fins els 668 milions d’euros anuals a nivell estatal (187 milions d’euros en el cas de Catalunya).
Es dóna el cas que aquesta quantitat multiplica per tres l’assignació que l’Estat ha repartit el 2009 a les ONG, a través del 0’7% de l’IRPF per a “fins socials”.
lunes, 30 de noviembre de 2009
Entrevista a Miguel Figueras
Os ponemos el enlace con la entrevista que el diario El Periódico de Catalunya a realizado a nuestro consocio de Aspaym Catalunya Miguel Figueras.
Aquí
El calvario de pedir ayuda para discapacitados
Cartas al Director en el Periódico
Isabel Sama
Barcelona
Cada año, la Generalitat concede una subvención de ayudas técnicas para discapacitados, como sillas de ruedas y material adaptable. Es un calvario solicitar estas ayudas, ya que la gestión carece de transparencia. He intentado hacer un seguimiento del proceso y no hay posibilidad alguna de ver su funcionamiento exacto ni de saber, por ejemplo, por qué piden la misma documentación varias veces. En septiembre del 2008 pedí unas ayudas para mi hijo; entregué todas las facturas necesarias, debidamente fotocopiadas y con el sello del Departament d’Acció Social i Ciutadania. A lo largo de este año, mediante múltiples llamadas telefónicas, he intentado saber qué pasaba con esta solicitud. Respuestas: o que estaba en estudio o que no había presupuesto.
El 20 de noviembre me llegó una carta en la que se me notifica que se me conceden algunas ayudas, pero me reclaman las facturas, que yo ya entregué en su día. Se conoce que han perdido la documentación. Y esto ocurre con personas con problemas de movilidad. Veremos cuántos meses o años tardo en recibir ese dinero. La Generalitat actúa así con el colectivo de los discapacitados y sus familiares, que, desgraciadamente, ya tienen muchos problemas. Esto es una falta de respeto, porque no solo no les atienden bien, sino que les engañan, tanto con los trámites de estas subvenciones como con la ley de la dependencia. Luego nos enteramos de que alguien malgasta el dinero público en informes que no sirven para nada. Llevo seis años observando irregularidades, incumplimientos de leyes, gestiones nefastas de todos los procedimientos y excusas de la Administración. ¿No hay ningún político que pueda acabar con estas deficiencias?
26/11/2009